CONSIDERANDO II
Con base a esos fundamentos, confirma totalmente la Sentencia Nº 045/2017 de 12 de abril.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En su recurso de casación, Basilia Montan Condori, refiriere sus reclamos de la siguiente manera:
Siendo que su pretensión sería de varias demandas deducidas simultáneamente, la recurrente reclama que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, habría vulnerado los arts. 16 num. 4) y 226.IV del Código Procesal Civil y 122 de la Constitución Política del Estado, porque a su criterio la Juez de la causa, en la audiencia complementaria, emitió Sentencia, declarando improbada la demanda y en el punto 2) de la parte resolutiva se limitó a disponer no dando lugar a la declaratoria de nulidad de contrato por las causales invocadas en la demanda, “por falta de objeto en el contrato y por falta de forma” y posteriormente en lectura de la Sentencia añadió “causa y motivo ilícito”.
A su criterio refiere que ello vulnera el art. 226.IV del Código Procesal Civil, dado que la mencionada complementación, alteró lo sustancial en la decisión, siendo además ilegal porque la juez habría concluido con su competencia en razón a lo establecido en el numeral 4) del art. 16 del Código Procesal Civil, porque una vez pronunciada la Sentencia en la audiencia complementaria, la Juez habría concluido con su competencia, por terminación del pleito, entonces toda resolución o complementación posterior sería nula de pleno derecho
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En su recurso de casación, Basilia Montan Condori, refiriere sus reclamos de la siguiente manera:
Siendo que su pretensión sería de varias demandas deducidas simultáneamente, la recurrente reclama que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, habría vulnerado los arts. 16 num. 4) y 226.IV del Código Procesal Civil y 122 de la Constitución Política del Estado, porque a su criterio la Juez de la causa, en la audiencia complementaria, emitió Sentencia, declarando improbada la demanda y en el punto 2) de la parte resolutiva se limitó a disponer no dando lugar a la declaratoria de nulidad de contrato por las causales invocadas en la demanda, “por falta de objeto en el contrato y por falta de forma” y posteriormente en lectura de la Sentencia añadió “causa y motivo ilícito”.
A su criterio refiere que ello vulnera el art. 226.IV del Código Procesal Civil, dado que la mencionada complementación, alteró lo sustancial en la decisión, siendo además ilegal porque la juez habría concluido con su competencia en razón a lo establecido en el numeral 4) del art. 16 del Código Procesal Civil, porque una vez pronunciada la Sentencia en la audiencia complementaria, la Juez habría concluido con su competencia, por terminación del pleito, entonces toda resolución o complementación posterior sería nula de pleno derecho
- Proceso: Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Refirió que respecto a la causal de nulidad, prevista en el art
- Expresó también que en cuanto a la hipoteca, desaparece el tema de la voluntariedad de
- En relación a que demandó nulidad de contrato por falta de forma, y
- CONSIDERANDO II
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- A su criterio dicha complementación alteró lo sustancial de la decisión, siendo además ilegal porque
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la audiencia complementaria
- En fs
- Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su
- Es por ello que cuando se reclama una omisión formal, se debe hacerlo con el
- Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
