Auto Supremo AS/0740/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO II

Con base a esos fundamentos, confirma totalmente la Sentencia Nº 045/2017 de 12 de abril.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En su recurso de casación, Basilia Montan Condori, refiriere sus reclamos de la siguiente manera:

Siendo que su pretensión sería de varias demandas deducidas simultáneamente, la recurrente reclama que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, habría vulnerado los arts. 16 num. 4) y 226.IV del Código Procesal Civil y 122 de la Constitución Política del Estado, porque a su criterio la Juez de la causa, en la audiencia complementaria, emitió Sentencia, declarando improbada la demanda y en el punto 2) de la parte resolutiva se limitó a disponer no dando lugar a la declaratoria de nulidad de contrato por las causales invocadas en la demanda, “por falta de objeto en el contrato y por falta de forma” y posteriormente en lectura de la Sentencia añadió “causa y motivo ilícito”.
A su criterio refiere que ello vulnera el art. 226.IV del Código Procesal Civil, dado que la mencionada complementación, alteró lo sustancial en la decisión, siendo además ilegal porque la juez habría concluido con su competencia en razón a lo establecido en el numeral 4) del art. 16 del Código Procesal Civil, porque una vez pronunciada la Sentencia en la audiencia complementaria, la Juez habría concluido con su competencia, por terminación del pleito, entonces toda resolución o complementación posterior sería nula de pleno derecho