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2.- Identifican la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 87/18, de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- En efecto, de la revisión del AV Nº 87/18, de 20 de abril se tiene
- Contra la citada resolución de vista, se interpone el recurso de casación materia de la
- La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
- Asimismo, se tiene señalado que
- Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura
- Asimismo, se debe recordar que el art
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que el recurrente
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- En efecto, dado el hipotético caso de que, con lo que el recurrente tiene denunciado,
- Aún presumiendo que el recurrente se hubiese querido referir a la casación en la forma
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
