Auto Supremo AS/0411/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : 357/2018
Demandante : Karin Edda Gerke Prudencio
Demandado : Empresa VAMED Engineering GmbH & co K
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 311 interpuesto por Marcos Gustavo Bravo Martínez, en representación de la Empresa VAMED Engineering GmbH & co K, impugnando el Auto de Vista Nº 87/18, de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por Karin Edda Gerke Prudencio, contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 313; el auto de concesión de fs. 314 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil