En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 357/2018
Demandante : Karin Edda Gerke Prudencio
Demandado : Empresa VAMED Engineering GmbH & co K
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 311 interpuesto por Marcos Gustavo Bravo Martínez, en representación de la Empresa VAMED Engineering GmbH & co K, impugnando el Auto de Vista Nº 87/18, de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por Karin Edda Gerke Prudencio, contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 313; el auto de concesión de fs. 314 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 357/2018
Demandante : Karin Edda Gerke Prudencio
Demandado : Empresa VAMED Engineering GmbH & co K
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 311 interpuesto por Marcos Gustavo Bravo Martínez, en representación de la Empresa VAMED Engineering GmbH & co K, impugnando el Auto de Vista Nº 87/18, de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por Karin Edda Gerke Prudencio, contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 313; el auto de concesión de fs. 314 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En efecto, de la revisión del AV Nº 87/18, de 20 de abril se tiene
- Contra la citada resolución de vista, se interpone el recurso de casación materia de la
- La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
- Asimismo, se tiene señalado que
- Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura
- Asimismo, se debe recordar que el art
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que el recurrente
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- En efecto, dado el hipotético caso de que, con lo que el recurrente tiene denunciado,
- Aún presumiendo que el recurrente se hubiese querido referir a la casación en la forma
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
