En mérito a ello corresponde aplicar el art
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En efecto, de la revisión del AV Nº 87/18, de 20 de abril se tiene
- Contra la citada resolución de vista, se interpone el recurso de casación materia de la
- La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
- Asimismo, se tiene señalado que
- Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura
- Asimismo, se debe recordar que el art
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que el recurrente
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- En efecto, dado el hipotético caso de que, con lo que el recurrente tiene denunciado,
- Aún presumiendo que el recurrente se hubiese querido referir a la casación en la forma
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
