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3.- Finalmente, revisando cuidadosamente el recurso, se advierte que no cumple con los requisitos formales indispensables establecidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por cuanto confunde la naturaleza, causales de procedencia y efectos del recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, arribando a un petitorio incongruente, de tal modo que no permite abrir la competencia del Tribunal de Casación
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- En efecto, de la revisión del AV Nº 87/18, de 20 de abril se tiene
- Contra la citada resolución de vista, se interpone el recurso de casación materia de la
- La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
- Asimismo, se tiene señalado que
- Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura
- Asimismo, se debe recordar que el art
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que el recurrente
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- En efecto, dado el hipotético caso de que, con lo que el recurrente tiene denunciado,
- Aún presumiendo que el recurrente se hubiese querido referir a la casación en la forma
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
