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    Auto Supremo AS/0430/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0430/2018

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por Rosmery Vidaurre Wayer
    • Auto de Vista
    • En apelación interpuesta por SEDECA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa -
    • El Auto de Vista, motivó que, Omar Ramón Molina Ávila en su condición de Director
    • Manifiesta que el Auto de Vista incurre en error de hecho en la apreciación de
    • Señala que la demandante debido a Reajuste de Planilla Real a la Planilla Presupuestaria, recibió
    • Además detalla los artículos insertos en el Reglamento Interno del SEDECA, los que fueron vulnerados
    • Por lo detallado, no se puede condenar al SEDECA cuando ha operado un incumplimiento de
    • Casación en la forma
    • Al amparo del art
    • En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
    • III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
    • En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
    • De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
    • En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
    • En el caso que se examina, se observa que el SEDECA funda su recurso en
    • Con relación a la apreciación de la prueba, el art
    • Al respecto, el memorando de agradecimiento de servicios de fs
    • Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
    • Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema
    • Con referencia al recurso de casación en la forma planteado por el SEDECA, la institución
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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