La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por Rosmery Vidaurre Wayer
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 17 de agosto de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:199/2017
Demandante: Rosmery Vidaurre Wayer
Demandado:Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija
Materia:Laboral
Distrito:Tarija
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Omar Ramón Molina Ávila, en su condición de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), interpone recurso de casación en el fondo y forma, contra el Auto de Vista 53/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 273 a 276, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral seguido por Rosmery Vidaurre Wayer contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 293, el Auto Supremo de admisión 199-A de 26 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por Rosmery Vidaurre Wayer contra el SEDECA, mereció la Sentencia de 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 215 a 216 de obrados, dictada por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara probada la demanda de Reincorporación y el pago de salarios devengados y demás derechos colaterales que corresponden a la fecha de reincorporación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 17 de agosto de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:199/2017
Demandante: Rosmery Vidaurre Wayer
Demandado:Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija
Materia:Laboral
Distrito:Tarija
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Omar Ramón Molina Ávila, en su condición de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), interpone recurso de casación en el fondo y forma, contra el Auto de Vista 53/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 273 a 276, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral seguido por Rosmery Vidaurre Wayer contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 293, el Auto Supremo de admisión 199-A de 26 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por Rosmery Vidaurre Wayer contra el SEDECA, mereció la Sentencia de 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 215 a 216 de obrados, dictada por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara probada la demanda de Reincorporación y el pago de salarios devengados y demás derechos colaterales que corresponden a la fecha de reincorporación
- La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por Rosmery Vidaurre Wayer
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por SEDECA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa -
- El Auto de Vista, motivó que, Omar Ramón Molina Ávila en su condición de Director
- Manifiesta que el Auto de Vista incurre en error de hecho en la apreciación de
- Señala que la demandante debido a Reajuste de Planilla Real a la Planilla Presupuestaria, recibió
- Además detalla los artículos insertos en el Reglamento Interno del SEDECA, los que fueron vulnerados
- Por lo detallado, no se puede condenar al SEDECA cuando ha operado un incumplimiento de
- Casación en la forma
- Al amparo del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
- En el caso que se examina, se observa que el SEDECA funda su recurso en
- Con relación a la apreciación de la prueba, el art
- Al respecto, el memorando de agradecimiento de servicios de fs
- Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
- Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema
- Con referencia al recurso de casación en la forma planteado por el SEDECA, la institución
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
