En apelación interpuesta por SEDECA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa -
En apelación interpuesta por SEDECA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 53/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 273 a 276, confirma totalmente la sentencia apelada; aclarando que el pago de los salarios debidos se efectúe previo juramento de Ley por parte de la actora y bajo su responsabilidad, en el juzgado de primera instancia, de no haber percibido remuneración alguna desde el momento de su despido. Sin costas
- La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por Rosmery Vidaurre Wayer
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por SEDECA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa -
- El Auto de Vista, motivó que, Omar Ramón Molina Ávila en su condición de Director
- Manifiesta que el Auto de Vista incurre en error de hecho en la apreciación de
- Señala que la demandante debido a Reajuste de Planilla Real a la Planilla Presupuestaria, recibió
- Además detalla los artículos insertos en el Reglamento Interno del SEDECA, los que fueron vulnerados
- Por lo detallado, no se puede condenar al SEDECA cuando ha operado un incumplimiento de
- Casación en la forma
- Al amparo del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
- En el caso que se examina, se observa que el SEDECA funda su recurso en
- Con relación a la apreciación de la prueba, el art
- Al respecto, el memorando de agradecimiento de servicios de fs
- Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
- Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema
- Con referencia al recurso de casación en la forma planteado por el SEDECA, la institución
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
