Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o salario es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena, como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente del derecho a la reincorporación frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades del trabajador. Por lo que a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de despido hasta el momento de la reincorporación, previniendo un enriquecimiento sin causa, corresponde que el actor pruebe con carácter previo, el no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez, todo esto en relación con el art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales….bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales…ni autorizar su pago”
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