En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art. 46 de la Constitución Política del Estado, que dispone, toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Además, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; encontrándose protegido por el Estado, el ejercicio del trabajo en todas formas. Coherente con lo señalado, el art. 48 Constitucional, dispone que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. La normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”
- La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por Rosmery Vidaurre Wayer
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por SEDECA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa -
- El Auto de Vista, motivó que, Omar Ramón Molina Ávila en su condición de Director
- Manifiesta que el Auto de Vista incurre en error de hecho en la apreciación de
- Señala que la demandante debido a Reajuste de Planilla Real a la Planilla Presupuestaria, recibió
- Además detalla los artículos insertos en el Reglamento Interno del SEDECA, los que fueron vulnerados
- Por lo detallado, no se puede condenar al SEDECA cuando ha operado un incumplimiento de
- Casación en la forma
- Al amparo del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
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- En el caso que se examina, se observa que el SEDECA funda su recurso en
- Con relación a la apreciación de la prueba, el art
- Al respecto, el memorando de agradecimiento de servicios de fs
- Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
- Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema
- Con referencia al recurso de casación en la forma planteado por el SEDECA, la institución
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
