Auto Supremo AS/0433/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018

Fecha: 17-Ago-2018

-De la tercerización de obligaciones laborales

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la tercerización de obligaciones laborales:
En lo que refiere al marco jurídico vigente, tenemos el art. 5. del D.S. 28699, que a la letra expresa: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, en concordancia con el DS Nº 0521 de fecha 26 de mayo de 2010, que prohíbe expresamente toda forma de evasión a normativas laborales utilizando cualquier medio que se produzca a través de las modalidades de subcontratación o tercerización, en actividades propias y permanentes del giro de la empresa, imponiendo como sanción la restitución de los derechos laborales de los trabajadores, es así que tenemos: “art. 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral”, “art. 5°.- (Cumplimiento de los derechos sociolaborales) I. En caso de constatarse la tercerización, subcontratación, externalización, enganche u otras en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral, las trabajadoras y los trabajadores, las ex trabajadoras y ex trabajadores en forma personal o mediante su representación sindical, podrán acudir ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para exigir el cumplimiento de sus derechos sociolaborales” y “art. 6°.- (Sanción por incumplimiento) En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procederá con las sanciones por infracción de Leyes Sociales y dispondrá la restitución de los derechos vulnerados a favor de las trabajadoras y los trabajadores”