Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art. 252. del mismo cuerpo legal, debemos aplicar el art. 218. del C.P.C., el cual en su parágrafo primero expresa: “El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Constructora “ANDINO S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- De conformidad con el art
- - De igual manera, en una mala valoración de la prueba, se determina como tiempo
- - Otra prueba mal valorada, son las planillas de sueldos y formularios de accidentes de
- En conclusión, no corresponde el pago de ningún tipo de beneficio social, pues se trata
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, no hace uso de su derecho
- -De la tercerización de obligaciones laborales
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que en materia laboral, el art
- Primeramente se debe comprender que, el Juez de primera instancia es la Autoridad competente que
- Dicho esto, debemos hacer un análisis de los actuados que el recurrente observa, como son
- Debemos también aclarar la pertinencia que deben tener las peticiones de las partes, pues para
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
