Primeramente se debe comprender que, el Juez de primera instancia es la Autoridad competente que
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por la Juez de primera instancia, determina una liquidación de beneficios sociales en base a los derechos laborales que consideraba correspondían al demandante, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, determinando la existencia de relación laboral entre las partes, la cual se pretendió camuflar por parte del ahora demandado, por lo que éste presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los fundamentos manifestados:
Primeramente se debe comprender que, el Juez de primera instancia es la Autoridad competente que tramita el proceso, ante quién se debe ofrecer y producir la prueba y quién tiene a su cargo la dirección del proceso, por lo cual, es esta Autoridad la que aplicará la sana crítica, valorando la prueba para tomar su decisorio final, mismo que será plasmado en Sentencia, debiendo cumplir simplemente con los requisitos que la ley exige para su redacción y fundamentación. Los Tribunales de Alzada, solamente se limitan a resolver o considerar agravios que puedan haber sufrido las partes, mala aplicación o vulneración de las normas vigentes, realizando controles de legalidad para verificar que el proceso se tramitó conforme a ley
De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por la Juez de primera instancia, determina una liquidación de beneficios sociales en base a los derechos laborales que consideraba correspondían al demandante, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, determinando la existencia de relación laboral entre las partes, la cual se pretendió camuflar por parte del ahora demandado, por lo que éste presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los fundamentos manifestados:
Primeramente se debe comprender que, el Juez de primera instancia es la Autoridad competente que tramita el proceso, ante quién se debe ofrecer y producir la prueba y quién tiene a su cargo la dirección del proceso, por lo cual, es esta Autoridad la que aplicará la sana crítica, valorando la prueba para tomar su decisorio final, mismo que será plasmado en Sentencia, debiendo cumplir simplemente con los requisitos que la ley exige para su redacción y fundamentación. Los Tribunales de Alzada, solamente se limitan a resolver o considerar agravios que puedan haber sufrido las partes, mala aplicación o vulneración de las normas vigentes, realizando controles de legalidad para verificar que el proceso se tramitó conforme a ley
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Constructora “ANDINO S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- De conformidad con el art
- - De igual manera, en una mala valoración de la prueba, se determina como tiempo
- - Otra prueba mal valorada, son las planillas de sueldos y formularios de accidentes de
- En conclusión, no corresponde el pago de ningún tipo de beneficio social, pues se trata
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, no hace uso de su derecho
- -De la tercerización de obligaciones laborales
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que en materia laboral, el art
- Primeramente se debe comprender que, el Juez de primera instancia es la Autoridad competente que
- Dicho esto, debemos hacer un análisis de los actuados que el recurrente observa, como son
- Debemos también aclarar la pertinencia que deben tener las peticiones de las partes, pues para
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
