Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia le generan evidente perjuicio; por lo que impetra casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
- No se ha valorado de manera correcta la prueba presentada, pues se ha comprobado que no existía relación laboral de dependencia entre Pedro Ángel Mujica Mamani y la Empresa Constructora “ANDINO S.R.L.”, porque se trataba de relaciones civiles materializadas a través de subcontratos de obra que suscribíamos las partes, por las cuales el demandante tenía la obligación de entregar concluida una obra determinada, en el tiempo que se acordaba para su ejecución, asumiendo la responsabilidad por sus trabajadores, a quienes pagaba quincenalmente, herramientas y materiales utilizados, por lo que en varias oportunidades se le descontó debido al incumplimiento en tiempos y condiciones de entrega de la obra
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia le generan evidente perjuicio; por lo que impetra casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
- No se ha valorado de manera correcta la prueba presentada, pues se ha comprobado que no existía relación laboral de dependencia entre Pedro Ángel Mujica Mamani y la Empresa Constructora “ANDINO S.R.L.”, porque se trataba de relaciones civiles materializadas a través de subcontratos de obra que suscribíamos las partes, por las cuales el demandante tenía la obligación de entregar concluida una obra determinada, en el tiempo que se acordaba para su ejecución, asumiendo la responsabilidad por sus trabajadores, a quienes pagaba quincenalmente, herramientas y materiales utilizados, por lo que en varias oportunidades se le descontó debido al incumplimiento en tiempos y condiciones de entrega de la obra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Constructora “ANDINO S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- De conformidad con el art
- - De igual manera, en una mala valoración de la prueba, se determina como tiempo
- - Otra prueba mal valorada, son las planillas de sueldos y formularios de accidentes de
- En conclusión, no corresponde el pago de ningún tipo de beneficio social, pues se trata
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, no hace uso de su derecho
- -De la tercerización de obligaciones laborales
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que en materia laboral, el art
- Primeramente se debe comprender que, el Juez de primera instancia es la Autoridad competente que
- Dicho esto, debemos hacer un análisis de los actuados que el recurrente observa, como son
- Debemos también aclarar la pertinencia que deben tener las peticiones de las partes, pues para
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
