Auto Supremo AS/0445/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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2.- Los de instancia, no realizaron una correcta apreciación y compulsa de las pruebas presentadas en el proceso, simplemente se hizo un mayor análisis de las pruebas de cargo, vulnerando su derecho al debido proceso, al demostrarse en las pruebas de fs. 7 al 46, el sueldo de los últimos tres meses de ambos demandantes, resultando un sueldo promedio distinto a los pretendidos, al ser realmente el sueldo promedio de Jhimy Díaz Molina de Bs.2.144,62.-, y de Elba Juana Pastor Togo de Rodríguez su sueldo seria de Bs.3.377,48.-, según las boletas de pago que presentan los mismos actores; y los bonos eran otorgados en diferentes momentos y no eran correlativos a los sueldos pagados, no habiendo sido debidamente compulsadas las pruebas de descargo ofrecidas, vulnerando su derecho al debido proceso, en cuanto a la fundamentación de las resoluciones, valoración de las pruebas y congruencia