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2.- Los de instancia, no realizaron una correcta apreciación y compulsa de las pruebas presentadas en el proceso, simplemente se hizo un mayor análisis de las pruebas de cargo, vulnerando su derecho al debido proceso, al demostrarse en las pruebas de fs. 7 al 46, el sueldo de los últimos tres meses de ambos demandantes, resultando un sueldo promedio distinto a los pretendidos, al ser realmente el sueldo promedio de Jhimy Díaz Molina de Bs.2.144,62.-, y de Elba Juana Pastor Togo de Rodríguez su sueldo seria de Bs.3.377,48.-, según las boletas de pago que presentan los mismos actores; y los bonos eran otorgados en diferentes momentos y no eran correlativos a los sueldos pagados, no habiendo sido debidamente compulsadas las pruebas de descargo ofrecidas, vulnerando su derecho al debido proceso, en cuanto a la fundamentación de las resoluciones, valoración de las pruebas y congruencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jhimy Díaz
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se case el Auto de Vista recurrido cursante de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- El recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de la prueba, respecto
- Los de instancia tomaron en cuenta el sueldo promedio, conforme a los tres últimos sueldos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
