Los de instancia tomaron en cuenta el sueldo promedio, conforme a los tres últimos sueldos
Los de instancia tomaron en cuenta el sueldo promedio, conforme a los tres últimos sueldos que percibían los dos demandantes, conforme indican en el memorial de fs. 56, que cumple con la observación efectuada a la demanda por parte del Juez de la causa, en el decreto de 6 de abril de 2016, de fs. 54, en el cual los actores señalan los tres últimos sueldos percibidos en la relación laboral que sostuvieron con “Aceros Tesa Ltda.”; y si estas afirmaciones de los demandantes (que no son irracionales) sobre los últimos tres sueldos, a consideración de la empresa demandada, no son los reales, debió presentar prueba idónea con la cual desvirtué la pretensión de los actores y demostrar documentalmente en instancia, lo que afirma en el recurso de casación interpuesto, sobre el sueldo promedio de los demandantes; ya que conforme a los principios que rigen la materia, la carga de probanza de los aspectos que se dilucidan en un proceso laboral incoado por el trabajador, recae en el demandado empleador, conforme establece el art. 66 del CPT, que determina: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente”, asimismo, el art. 150 de este norma adjetiva, establece: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”, en concordancia con el art. 3 inc. h) del CPT, que señala: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; instituido este principio, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jhimy Díaz
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se case el Auto de Vista recurrido cursante de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- El recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de la prueba, respecto
- Los de instancia tomaron en cuenta el sueldo promedio, conforme a los tres últimos sueldos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
