Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- Sobre la no correspondencia del pago de vacaciones de gestiones pasadas, y la violación al art. 33 del RLGT; se tiene que conforme a los antecedentes del proceso, se puede evidenciar que no fue un aspecto reclamado por la empresa recurrente, en su recurso de apelación, que cursa de fs. 144 a 145, por lo que, no existe pronunciamiento sobre la normativa aludida, menos sobre el pago de vacaciones, en el Auto de Vista recurrido, argumentos que tardíamente se alegan en casación; y debe entenderse al principio de congruencia, como componente del debido proceso, que obliga al órgano jurisdiccional a observar la existencia de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por la instancia de alzada, es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que aperturan la competencia para analizar lo asumido en Sentencia por parte del Tribunal de alzada, para posteriormente puedan ser recurridos en casación; evidenciándose que la temática que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación en el fondo, en este punto, no fue expuesto ni observado en el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, por ende no fue considerado por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); imposibilitando ingresar a un análisis, al ser un aspecto que no forma parte de la fundamentación del Auto de Vista emitido, porque no fue reclamado en el recurso de apelación
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- Sobre la no correspondencia del pago de vacaciones de gestiones pasadas, y la violación al art. 33 del RLGT; se tiene que conforme a los antecedentes del proceso, se puede evidenciar que no fue un aspecto reclamado por la empresa recurrente, en su recurso de apelación, que cursa de fs. 144 a 145, por lo que, no existe pronunciamiento sobre la normativa aludida, menos sobre el pago de vacaciones, en el Auto de Vista recurrido, argumentos que tardíamente se alegan en casación; y debe entenderse al principio de congruencia, como componente del debido proceso, que obliga al órgano jurisdiccional a observar la existencia de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por la instancia de alzada, es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que aperturan la competencia para analizar lo asumido en Sentencia por parte del Tribunal de alzada, para posteriormente puedan ser recurridos en casación; evidenciándose que la temática que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación en el fondo, en este punto, no fue expuesto ni observado en el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, por ende no fue considerado por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); imposibilitando ingresar a un análisis, al ser un aspecto que no forma parte de la fundamentación del Auto de Vista emitido, porque no fue reclamado en el recurso de apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jhimy Díaz
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se case el Auto de Vista recurrido cursante de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- El recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de la prueba, respecto
- Los de instancia tomaron en cuenta el sueldo promedio, conforme a los tres últimos sueldos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
