POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Así también en materia laboral, conforme lo dispuesto por los arts. 3.j) y 158 del adjetivo laboral citado, el juez no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando además en cuenta para ello, el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, no así solo una, como considera el recurrente; y conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser materializa en las determinaciones asumidas conforme a derecho, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador; por lo que, en el caso de autos, se advierte que el Tribunal ad quem, luego de analizar las pruebas, estableció acertadamente que la decisión asumida por el Juez de instancia fue la correcta.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 166 a 167, interpuesto por la empresa “Aceros Tesa Ltda.”. Con costas
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 166 a 167, interpuesto por la empresa “Aceros Tesa Ltda.”. Con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jhimy Díaz
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se case el Auto de Vista recurrido cursante de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- El recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de la prueba, respecto
- Los de instancia tomaron en cuenta el sueldo promedio, conforme a los tres últimos sueldos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
