Auto Supremo AS/0445/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda.”, formuló recurso de casación, de fs. 166 a 167, señalando lo siguiente:
1.- No corresponde las vacaciones otorgadas, en razón a la prohibición de acumulación de vacaciones pasadas, que no fueron tomadas en su momento, y al haberse determinado las mismas, se vulnera normativa laboral, en razón a que el art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), establece que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, y no podrá ser acumulado salvo acuerdo por escrito, aspecto que se reclamó en la contestación, aunque la misma haya sido extemporánea, el Juez de la causa debió considerar la normativa que prohíbe la remuneración económica de vacaciones pasadas; en el caso, el demandante Jhimy Díaz Molina, pretende obtener una remuneración económica por vacaciones pasadas de 4 años, cuando las mismas están caducadas, al no haberse dispuesto ni reclamado oportunamente, y solo procede en duodécimas la vacación no practicada por la ruptura del vínculo laboral. Añade el recurrente que, este razonamiento está referido en los Autos Supremos Nº 351/2014 de 18 de noviembre y Nº 698/2013 de 12 de febrero, sin señalar que Sala emitió los mismos