En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda.”, formuló recurso de casación, de fs. 166 a 167, señalando lo siguiente:
1.- No corresponde las vacaciones otorgadas, en razón a la prohibición de acumulación de vacaciones pasadas, que no fueron tomadas en su momento, y al haberse determinado las mismas, se vulnera normativa laboral, en razón a que el art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), establece que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, y no podrá ser acumulado salvo acuerdo por escrito, aspecto que se reclamó en la contestación, aunque la misma haya sido extemporánea, el Juez de la causa debió considerar la normativa que prohíbe la remuneración económica de vacaciones pasadas; en el caso, el demandante Jhimy Díaz Molina, pretende obtener una remuneración económica por vacaciones pasadas de 4 años, cuando las mismas están caducadas, al no haberse dispuesto ni reclamado oportunamente, y solo procede en duodécimas la vacación no practicada por la ruptura del vínculo laboral. Añade el recurrente que, este razonamiento está referido en los Autos Supremos Nº 351/2014 de 18 de noviembre y Nº 698/2013 de 12 de febrero, sin señalar que Sala emitió los mismos
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda.”, formuló recurso de casación, de fs. 166 a 167, señalando lo siguiente:
1.- No corresponde las vacaciones otorgadas, en razón a la prohibición de acumulación de vacaciones pasadas, que no fueron tomadas en su momento, y al haberse determinado las mismas, se vulnera normativa laboral, en razón a que el art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), establece que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, y no podrá ser acumulado salvo acuerdo por escrito, aspecto que se reclamó en la contestación, aunque la misma haya sido extemporánea, el Juez de la causa debió considerar la normativa que prohíbe la remuneración económica de vacaciones pasadas; en el caso, el demandante Jhimy Díaz Molina, pretende obtener una remuneración económica por vacaciones pasadas de 4 años, cuando las mismas están caducadas, al no haberse dispuesto ni reclamado oportunamente, y solo procede en duodécimas la vacación no practicada por la ruptura del vínculo laboral. Añade el recurrente que, este razonamiento está referido en los Autos Supremos Nº 351/2014 de 18 de noviembre y Nº 698/2013 de 12 de febrero, sin señalar que Sala emitió los mismos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jhimy Díaz
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Aceros Tesa Ltda
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se case el Auto de Vista recurrido cursante de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- El recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de la prueba, respecto
- Los de instancia tomaron en cuenta el sueldo promedio, conforme a los tres últimos sueldos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
