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2. Inobserva el principio de favorabilidad establecido en el art. 116. I de la CPE; en caso de duda sobre la norma aplicable, debe regir la que sea más favorable y en el presente caso, la norma más favorable es la Ley N° 164, que regula la multa en función a la tasa de regulación del servicio al que corresponda, actuar en contrario implica imponer una multa en perjuicio y desproporción para el administrado por su magnitud económica con relación al hecho ocurrido, resultando hasta irracional; para ello también debe considerarse que del principio de favorabilidad emerge también el de legalidad contenido en el art. 164. II de la CPE, principio que debe ser observado por la administración pública
- TELECEL S
- La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164, prevé que se aplicarán los reglamentos vigentes
- 2
- Aún ante la hipótesis de que el citado art
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- Solicita a éste Tribunal Supremo: a) Promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art
- El art
- Constitucional 0286/2014-CA de 28 de agosto establece: "
- Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que:
- En el señalado contexto normativo, corresponde considerar que la Ley N° 164 Ley General de
- De revisión y compulsa de antecedentes, se advierte que a la fecha, el Órgano Ejecutivo
- Asimismo, debe determinarse que, el Título V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 164,
- Es en este panorama general que, el art
- Ahora bien, resulta necesario precisar que el señalado art
- De todo lo anotado, se evidencia con nitidez que el art
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal -en su condición de autoridad judicial que conoce
- El fundamento de hecho y de derecho de TELECEL S
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
