Auto Supremo AS/0451-1/2018-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451-1/2018-CA

Fecha: 17-Ago-2018

Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que:

En ese contexto, corresponde a éste Tribunal -en su condición de autoridad judicial que conoce y resuelve el proceso contencioso administrativo-, verificar si la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contiene los fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen y aperturen la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para pronunciarse sobre el fondo del mismo; y en caso de evidenciar que la solicitud carece de dicho fundamento, resolver no promover la acción intentada y disponer la remisión de antecedentes (fotocopias legalizadas), en grado de revisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO III:
Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que: Conforme consta en el Considerando I del presente fallo, que detalla los argumentos expuestos en la petición de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la solicitud se enmarca dentro del contenido del art. 79 del CPCo, que exige que la acción de inconstitucionalidad concreta, proceda en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma considerada inconstitucional, en este caso, del art. 37. I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. 25950 de 20 de octubre de 2000; más aún si a momento de emitir la Sentencia de fondo, éste Tribunal Supremo debe resolver lo que corresponda en derecho, aplicando los principios procesales y constitucionales, con la facultad del control judicial de legalidad, contenida en el art. 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)