La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164, prevé que se aplicarán los reglamentos vigentes
La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164, prevé que se aplicarán los reglamentos vigentes de telecomunicaciones, en todo lo que no contradiga a lo dispuesto en dicha Ley; pese a ello, la Resolución Ministerial (RM) N° 62 de 23 de febrero de 2017, calcula la sanción aplicando el D.S. 25950 que contraviene la Ley N° 164; en consecuencia, el citado art. 37. I, es contrario al régimen de telecomunicaciones y su aplicación transgrede la jerarquía normativa reconocida por la Constitución Política del Estado
- TELECEL S
- La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164, prevé que se aplicarán los reglamentos vigentes
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- Aún ante la hipótesis de que el citado art
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- Solicita a éste Tribunal Supremo: a) Promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art
- El art
- Constitucional 0286/2014-CA de 28 de agosto establece: "
- Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que:
- En el señalado contexto normativo, corresponde considerar que la Ley N° 164 Ley General de
- De revisión y compulsa de antecedentes, se advierte que a la fecha, el Órgano Ejecutivo
- Asimismo, debe determinarse que, el Título V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 164,
- Es en este panorama general que, el art
- Ahora bien, resulta necesario precisar que el señalado art
- De todo lo anotado, se evidencia con nitidez que el art
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal -en su condición de autoridad judicial que conoce
- El fundamento de hecho y de derecho de TELECEL S
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
