Constitucional 0286/2014-CA de 28 de agosto establece: "
En cuanto al contenido de una pretensión de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional -entre otros- en el Auto
Constitucional 0286/2014-CA de 28 de agosto establece: "... se constituye en un impedimento para que éste Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad una disposición legal refutada en su totalidad y contrastada con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucional una norma in extenso ."; más aún, si como en el presente caso, se trata de una supuesta inconstitucionalidad concreta, es decir, dentro de un proceso judicial contencioso administrativo, con una problemática específica
Constitucional 0286/2014-CA de 28 de agosto establece: "... se constituye en un impedimento para que éste Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad una disposición legal refutada en su totalidad y contrastada con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucional una norma in extenso ."; más aún, si como en el presente caso, se trata de una supuesta inconstitucionalidad concreta, es decir, dentro de un proceso judicial contencioso administrativo, con una problemática específica
- TELECEL S
- La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164, prevé que se aplicarán los reglamentos vigentes
- 2
- Aún ante la hipótesis de que el citado art
- 3
- Solicita a éste Tribunal Supremo: a) Promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art
- El art
- Constitucional 0286/2014-CA de 28 de agosto establece: "
- Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que:
- En el señalado contexto normativo, corresponde considerar que la Ley N° 164 Ley General de
- De revisión y compulsa de antecedentes, se advierte que a la fecha, el Órgano Ejecutivo
- Asimismo, debe determinarse que, el Título V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 164,
- Es en este panorama general que, el art
- Ahora bien, resulta necesario precisar que el señalado art
- De todo lo anotado, se evidencia con nitidez que el art
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal -en su condición de autoridad judicial que conoce
- El fundamento de hecho y de derecho de TELECEL S
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
