TELECEL S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 451-1
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: 200/2017-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Telefónica Celular de Bolivia S.A.
Demandado: Min. de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Resolución Impugnada: R.M. N° 062 de 23/02/2017
Magistrado Relator: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La solicitud efectuada a este Tribunal, por Juan Pablo Sánchez Orsini en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A., para promover acción de inconstitucionalidad concreta, de fs. 517 a 523, contra el art. 37. I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo (D.S.) 25950 de 20 de octubre de 2000; el traslado corrido mediante providencia de fs. 526, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) ahora demandado; contestación de dicho Ministerio dentro del plazo previsto por el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo); los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
TELECEL S.A., solicita a éste Tribunal promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37. I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. 25950 de 20 de octubre de 2000, argumentando que supuestamente contraviene los arts. 115, 116, 164. II, 308. II y 410. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y que existe vinculación directa entre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso contencioso administrativo y la norma considerada inconstitucional, ello con los siguientes argumentos:
l. Inobserva la jerarquía normativa garantizada por el art. 410 de la CPE; por cuanto el art. 97 de la Ley 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones, establece la "aplicación de multas según el servicio al que corresponda", mientras que el art. 37. I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al
Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, prevé que el cálculo del día-multa es en función "al monto total del importe anual de la tasa de regulación del operador", es decir, es calculada en base a los ingresos totales de todos los servicios prestados por el operador
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 451-1
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: 200/2017-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Telefónica Celular de Bolivia S.A.
Demandado: Min. de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Resolución Impugnada: R.M. N° 062 de 23/02/2017
Magistrado Relator: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La solicitud efectuada a este Tribunal, por Juan Pablo Sánchez Orsini en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A., para promover acción de inconstitucionalidad concreta, de fs. 517 a 523, contra el art. 37. I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo (D.S.) 25950 de 20 de octubre de 2000; el traslado corrido mediante providencia de fs. 526, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) ahora demandado; contestación de dicho Ministerio dentro del plazo previsto por el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo); los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
TELECEL S.A., solicita a éste Tribunal promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37. I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. 25950 de 20 de octubre de 2000, argumentando que supuestamente contraviene los arts. 115, 116, 164. II, 308. II y 410. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y que existe vinculación directa entre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso contencioso administrativo y la norma considerada inconstitucional, ello con los siguientes argumentos:
l. Inobserva la jerarquía normativa garantizada por el art. 410 de la CPE; por cuanto el art. 97 de la Ley 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones, establece la "aplicación de multas según el servicio al que corresponda", mientras que el art. 37. I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al
Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, prevé que el cálculo del día-multa es en función "al monto total del importe anual de la tasa de regulación del operador", es decir, es calculada en base a los ingresos totales de todos los servicios prestados por el operador
- TELECEL S
- La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164, prevé que se aplicarán los reglamentos vigentes
- 2
- Aún ante la hipótesis de que el citado art
- 3
- Solicita a éste Tribunal Supremo: a) Promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art
- El art
- Constitucional 0286/2014-CA de 28 de agosto establece: "
- Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que:
- En el señalado contexto normativo, corresponde considerar que la Ley N° 164 Ley General de
- De revisión y compulsa de antecedentes, se advierte que a la fecha, el Órgano Ejecutivo
- Asimismo, debe determinarse que, el Título V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 164,
- Es en este panorama general que, el art
- Ahora bien, resulta necesario precisar que el señalado art
- De todo lo anotado, se evidencia con nitidez que el art
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal -en su condición de autoridad judicial que conoce
- El fundamento de hecho y de derecho de TELECEL S
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
