Auto Supremo AS/0622/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 622/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente: Santa Cruz 80/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Tania Canqui Fuentes y otro
Delito: Hurto

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 02 y 12 de abril y 2018 cursantes de fs. 1466 a 1472 vta. y de 1488 a 1494 vta., Tania Canqui Fuentes y Raimundo Mérida Foronda, respectivamente, formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018 de fs. 1331 a 1334, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beatriz Canqui Fuentes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs. 1229 a 1258 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tania Canqui Fuentes, Raimundo Mérida Foronda y Walter Gerge Moreno Pereira absueltos del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 1279 a 1282), y la acusadora particular Beatriz Canqui Fuentes (fs. 1290 a 1305 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos; a cuyo efecto, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia.

Por diligencias de 23 de marzo y 05 de abril del 2018 (fs. 1336 y 1338), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 02 y 12 de abril del presente año, respectivamente, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad