De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 622/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 80/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Tania Canqui Fuentes y otro
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 02 y 12 de abril y 2018 cursantes de fs. 1466 a 1472 vta. y de 1488 a 1494 vta., Tania Canqui Fuentes y Raimundo Mérida Foronda, respectivamente, formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018 de fs. 1331 a 1334, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beatriz Canqui Fuentes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs. 1229 a 1258 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tania Canqui Fuentes, Raimundo Mérida Foronda y Walter Gerge Moreno Pereira absueltos del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 1279 a 1282), y la acusadora particular Beatriz Canqui Fuentes (fs. 1290 a 1305 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos; a cuyo efecto, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia.
Por diligencias de 23 de marzo y 05 de abril del 2018 (fs. 1336 y 1338), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 02 y 12 de abril del presente año, respectivamente, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 622/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 80/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Tania Canqui Fuentes y otro
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 02 y 12 de abril y 2018 cursantes de fs. 1466 a 1472 vta. y de 1488 a 1494 vta., Tania Canqui Fuentes y Raimundo Mérida Foronda, respectivamente, formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018 de fs. 1331 a 1334, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beatriz Canqui Fuentes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2017 de 18 de octubre (fs. 1229 a 1258 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tania Canqui Fuentes, Raimundo Mérida Foronda y Walter Gerge Moreno Pereira absueltos del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 1279 a 1282), y la acusadora particular Beatriz Canqui Fuentes (fs. 1290 a 1305 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 09 de 26 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos; a cuyo efecto, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia.
Por diligencias de 23 de marzo y 05 de abril del 2018 (fs. 1336 y 1338), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 02 y 12 de abril del presente año, respectivamente, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los imputados de manera individual, pero con argumentos idénticos, plantean los siguientes motivos de casación
- Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de
- ii) Los recurrentes alegan, que el Tribunal de apelación no resolvió los cinco agravios planteados
- En relación al segundo motivo de casación, denuncian que el Tribunal de apelación pretendió revalorar
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes refieren que la razón para anular la Sentencia, sería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
