Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes refieren que la razón para anular la Sentencia, sería
Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes refieren que la razón para anular la Sentencia, sería la falta de valoración de prueba documental de cargo –que no fue producida en juicio-. Al respecto los imputados invocaron como precedente la Sentencia Constitucional 0712/2015-S3 de 3 de julio; sin considerar que por mandato expreso del art. 416 de la norma adjetiva penal, los mismos no tienen esa calidad; en consecuencia, este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia respecto a la resolución invocada. Sin embargo, al haber proveído los antecedentes generadores del supuesto defecto (Resolución se basa en la falta de valoración de prueba no producida en juicio), la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales (derecho a la motivación, debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva), teniendo como efecto nocivo la nulidad de la Sentencia absolutoria. Se tiene por cumplidos los requisitos de flexibilización, correspondiendo admitir vía excepcional, el agravio planteado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los imputados de manera individual, pero con argumentos idénticos, plantean los siguientes motivos de casación
- Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de
- ii) Los recurrentes alegan, que el Tribunal de apelación no resolvió los cinco agravios planteados
- En relación al segundo motivo de casación, denuncian que el Tribunal de apelación pretendió revalorar
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes refieren que la razón para anular la Sentencia, sería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
