Auto Supremo AS/0622/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Los imputados de manera individual, pero con argumentos idénticos, plantean los siguientes motivos de casación


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

Los imputados de manera individual, pero con argumentos idénticos, plantean los siguientes motivos de casación:

Haciendo referencia en principio de que no interpusieron recursos de apelación restringida y por tanto no invocaron precedente contradictorio en dicha instancia, toda vez que la Sentencia les fue favorable; los recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación e incongruencia omisiva, por: i) Falta de pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados a los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y acusador particular, en su memorial de contestación; incumpliendo con lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un vicio insubsanable conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, igualdad jurídica, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y derecho a ser oído. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, del cual transcriben la parte pertinente relacionada con la circunstancia planteada; ii) Continúan transcribiendo el Auto Supremo 122/2013 de 25 de abril, referido a la congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, señalando que el Auto de Vista impugnado, adolece de fundamentación y pronunciamiento de fondo sobre los puntos reclamados y denunciados en el recurso de alzada del acusador particular, los cuales serían cinco y sobre los mismos habría respondido; empero, no habrían merecido contestación; al respecto, citaron como doctrina legal establecida el Auto Supremo 721/2014-RRC de 10 de diciembre, refiriendo que existe vulneración de derechos y garantías constitucionales relacionados con la fundamentación y motivación y al pronunciamiento de fondo de las pretensiones de la parte civil y al memorial de contestación.

Arguyen, que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, sin considerar que en el juicio se incorporó las pruebas de cargo uno, dos y tres, consistentes en: formulario de denuncia; informe del asignado al caso; y, declaración informativa policial de Beatriz Canqui Fuentes, y que sobre la procedencia de las exclusiones probatorias, la acusación particular y Ministerio Público, hicieron reserva de apelación restringida; empero, en su recurso de alzada no fundamentaron la misma dejando precluir su derecho a reclamar. El Tribunal de apelación, pretendería valorar las pruebas ocho, nueve, diez y once, que no fueron producidas en juicio, por lo cual el de alzada conocedor del mandato previsto por el art. 407 del CPP, no debió mencionarlas en su fallo, menos sin antes pronunciarse sobre el Auto Interlocutorio que declaró probado el incidente de exclusión probatoria. Al respecto invocaron como precedentes: el Auto Supremo 140/2009 de 5 de marzo, que establece que para la producción de la prueba documental, ésta debe ser leída en audiencia, aspecto que en el caso de autos no habría acontecido más que con las pruebas uno, dos y tres; Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, el cual fue transcrito parcialmente, resaltando que el mismo establece la prohibición de revalorar prueba por parte del Tribunal de apelación