Auto Supremo AS/0622/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de


En el caso de autos, se establece que el 23 de marzo y 05 de abril del 2018, fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el día 02 y 12 de abril del presente año, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; tomando en cuenta que el día 30 de marzo fue feriado debido a la celebración de Semana Santa.

En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación no consideró ni tomo en cuenta el memorial de respuesta presentado ante la interposición de los recursos de apelación restringida de la parte acusadora fiscal y particular; cumplieron con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resaltando del mismo que el Tribunal de alzada, tiene la obligación de pronunciarse sobre el memorial de respuesta al recurso de alzada. Cumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo la admisibilidad de la proposición jurídica analizada