En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de
En el caso de autos, se establece que el 23 de marzo y 05 de abril del 2018, fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el día 02 y 12 de abril del presente año, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; tomando en cuenta que el día 30 de marzo fue feriado debido a la celebración de Semana Santa.
En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación no consideró ni tomo en cuenta el memorial de respuesta presentado ante la interposición de los recursos de apelación restringida de la parte acusadora fiscal y particular; cumplieron con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resaltando del mismo que el Tribunal de alzada, tiene la obligación de pronunciarse sobre el memorial de respuesta al recurso de alzada. Cumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo la admisibilidad de la proposición jurídica analizada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los imputados de manera individual, pero con argumentos idénticos, plantean los siguientes motivos de casación
- Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de
- ii) Los recurrentes alegan, que el Tribunal de apelación no resolvió los cinco agravios planteados
- En relación al segundo motivo de casación, denuncian que el Tribunal de apelación pretendió revalorar
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes refieren que la razón para anular la Sentencia, sería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
