ii) Los recurrentes alegan, que el Tribunal de apelación no resolvió los cinco agravios planteados
ii) Los recurrentes alegan, que el Tribunal de apelación no resolvió los cinco agravios planteados en alzada por la acusadora particular; y en consecuencia, tampoco se manifestó sobre el memorial de respuesta a los agravios que no fueron resueltos, transgrediendo lo señalado por el Auto Supremo 122/2013 de 25 de abril, referido a la congruencia, y Auto Supremo 721/2014-RRC de 10 de diciembre, referido a la fundamentación y la congruencia entre la parte considerativa y resolutiva del fallo. Al respecto, si bien la circunstancia planteada, cuestiona la falta de resolución de motivos de un recurso de alzada, corresponde señalar, que en el análisis de admisibilidad, también debe observarse la existencia de un interés legítimo conforme lo dispuesto por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado; es decir, que esa falta de resolución de los cinco agravios que fueron planteados por la parte acusadora particular, deben causar algún efecto nocivo a los intereses de los imputados, aspecto que en el planteamiento realizado por los acusados, no fue justificado. Asimismo, se debe tener en cuenta que la falta de consideración de su memorial de respuesta a los recursos interpuestos por los acusadores, es reiterativo y que fue admitido para el análisis de fondo, en el primer aspecto analizado en el párrafo que precede. Por lo que, el planteamiento realizado deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los imputados de manera individual, pero con argumentos idénticos, plantean los siguientes motivos de casación
- Aducen, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia porque el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo planteado, los recurrentes arguyen dos circunstancias: i) A tiempo de
- ii) Los recurrentes alegan, que el Tribunal de apelación no resolvió los cinco agravios planteados
- En relación al segundo motivo de casación, denuncian que el Tribunal de apelación pretendió revalorar
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes refieren que la razón para anular la Sentencia, sería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
