Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs. 378 a 380 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 402 a 405 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 17/2018 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes los argumentos expuestos en el recurso, confirmando en parte la Sentencia apelada, con la única modificación de rebajar la pena a tres años y tres meses de reclusión, manteniendo en lo demás firme y subsistente la Sentencia apelada. Siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la imputada mediante Resolución de 17 de abril de 2018 (fs. 429 y vta.)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de abril de 2018, la
- La recurrente en su primer motivo, aduce que al momento de interponer el recurso de
- La impetrante, en lo que concierne a lo particular, evidentemente ha invocado los precedentes considerados
- En el segundo motivo casacional, invocando el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, denuncia
- De acuerdo a lo manifestado por la recurrente respecto a la denuncia de presuntos defectos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
