La recurrente en su primer motivo, aduce que al momento de interponer el recurso de
La recurrente en su primer motivo, aduce que al momento de interponer el recurso de apelación restringida, en el memorial de subsanación de los requisitos formales, se ofreció como prueba documental un certificado médico; sin embargo, el Tribunal no señaló de oficio día y hora de audiencia de consideración y producción de la prueba; siendo que tenían la obligación, aunque no se la haya solicitado, incurriendo de ésta manera en un defecto absoluto en clara vulneración a la garantía del debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, la audiencia de fundamentación oral tiene la finalidad de ampliar los elementos de juicio del Tribunal de alzada, a efectos de los arts. 406, 410 y 412 del CPP; por cuanto toda omisión, es una decisión discrecional conforme a los criterios de los arts. 171 y 412 del CPP, implicando el desconocimiento del derecho a ser oído y que se practiquen las pruebas solicitadas, por lo que el Tribunal de mérito estaba en la obligación de señalar audiencia dentro de los diez días, aunque no se haya solicitado, así lo entendieron los Autos Supremos 350/2006 de 28 de agosto y 190/2012 de 24 de julio
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de abril de 2018, la
- La recurrente en su primer motivo, aduce que al momento de interponer el recurso de
- La impetrante, en lo que concierne a lo particular, evidentemente ha invocado los precedentes considerados
- En el segundo motivo casacional, invocando el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, denuncia
- De acuerdo a lo manifestado por la recurrente respecto a la denuncia de presuntos defectos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
