La impetrante, en lo que concierne a lo particular, evidentemente ha invocado los precedentes considerados
La impetrante, en lo que concierne a lo particular, evidentemente ha invocado los precedentes considerados como contradictorios (Autos Supremos 350/2006 de 28 de agosto y 190/2012 de 24 de julio), indicando los actos equívocos en los que habría incurrido el Tribunal de alzada, que serían constitutivos de vulneración al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa al no señalar audiencia de fundamentación oral ante el ofrecimiento de prueba y estando dentro de los alcances formales de los arts. 416 y 417 del CPP, los argumentos y fundamentos expuestos por la recurrente, es posible ingresar al análisis de fondo del presente motivo, para verificar mediante la labor de contraste los aspectos denunciados, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de abril de 2018, la
- La recurrente en su primer motivo, aduce que al momento de interponer el recurso de
- La impetrante, en lo que concierne a lo particular, evidentemente ha invocado los precedentes considerados
- En el segundo motivo casacional, invocando el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, denuncia
- De acuerdo a lo manifestado por la recurrente respecto a la denuncia de presuntos defectos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
