Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 641/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 65/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gloria Álvarez Ortiz
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 432 a 434 vta., Gloria Álvarez Ortiz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 13 de marzo, de fs. 412 a 415 vta., y el Auto Complementario de 17 de abril de 2018, a fs. 429 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y German Alfredo Romero Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 641/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 65/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gloria Álvarez Ortiz
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 432 a 434 vta., Gloria Álvarez Ortiz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 13 de marzo, de fs. 412 a 415 vta., y el Auto Complementario de 17 de abril de 2018, a fs. 429 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y German Alfredo Romero Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de abril de 2018, la
- La recurrente en su primer motivo, aduce que al momento de interponer el recurso de
- La impetrante, en lo que concierne a lo particular, evidentemente ha invocado los precedentes considerados
- En el segundo motivo casacional, invocando el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, denuncia
- De acuerdo a lo manifestado por la recurrente respecto a la denuncia de presuntos defectos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
