De acuerdo a lo manifestado por la recurrente respecto a la denuncia de presuntos defectos
De acuerdo a lo manifestado por la recurrente respecto a la denuncia de presuntos defectos de procedimiento considerados absolutos, estableciendo los antecedentes, la vulneración del derecho menoscabado y los principios constitucionales y jurisdiccionales, indicando el daño ocasionado así como la exposición de la forma de conculcación de los derechos, considerados como defectos absolutos, por lo que, si bien, ha invocado el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, en calidad de precedente contradictorio, que se refiere precisamente a defectos procesales, corresponde vía flexibilización admitir el motivo de casación para el análisis de fondo y de esa manera proceder a la verificación de la concurrencia o no de defectos absolutos en los términos denunciados por la impetrante, derivando en la admisibilidad del motivo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de abril de 2018, la
- La recurrente en su primer motivo, aduce que al momento de interponer el recurso de
- La impetrante, en lo que concierne a lo particular, evidentemente ha invocado los precedentes considerados
- En el segundo motivo casacional, invocando el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, denuncia
- De acuerdo a lo manifestado por la recurrente respecto a la denuncia de presuntos defectos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
