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    Auto Supremo AS/0645/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0645/2018-RA

    Fecha: 07-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se advierte que el 16 de mayo de 2018, el
    • Como primer motivo denuncia defectos absolutos en el trámite del Auto de Vista impugnado, alegando
    • En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
    • Por otro lado, argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el derecho
    • Al respecto, analizados los fundamentos del presente motivo, si bien el recurrente alega falta de
    • Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no
    • Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en
    • Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos segundo y
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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