De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 024/2017 de 4 de julio (fs. 308 a 323), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Luis Campos Fernández, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Campos Fernández formuló recurso de apelación restringida (fs. 333 a 342 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 363 a 368 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 156/2018 de 4 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos del recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 161/2018 de 14 de mayo (fs. 385 a 386).
Por diligencia de 16 de mayo de 2018 (fs. 387), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario 161/2018 de 14 de mayo; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de mayo de 2018, el
- Como primer motivo denuncia defectos absolutos en el trámite del Auto de Vista impugnado, alegando
- En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Por otro lado, argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el derecho
- Al respecto, analizados los fundamentos del presente motivo, si bien el recurrente alega falta de
- Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no
- Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos segundo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
