Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no
Por otro lado, respecto a que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre el derecho al Juez natural, de la misma manera el impetrante omite fundamentar su agravio, sin que en ambos planteamientos haya precisado la contradicción con sus precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, y ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en análisis deviene en inadmisible.
Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre el agravio denunciado en apelación restringida referente al sub punto de vulneración a derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, acceso a la justicia, seguridad jurídica en su vertiente no reformatio im peius y pro homine, argumentando que no entiende porqué el Tribunal de alzada convalidó la anómala Sentencia condenatoria, a sabiendas que sobre el mismo hecho fue condenado por el delito de Homicidio y luego ante otro Tribunal por reenvío fue condenado por Asesinato, vulnerando el principio no reformatio im peius, al imponer una pena superior respecto al primer proceso, refiriendo que la inobservancia está consagrada en el art. 362 del CPP, situación que no puede ser susceptible de convalidación conforme al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de mayo de 2018, el
- Como primer motivo denuncia defectos absolutos en el trámite del Auto de Vista impugnado, alegando
- En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Por otro lado, argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el derecho
- Al respecto, analizados los fundamentos del presente motivo, si bien el recurrente alega falta de
- Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no
- Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos segundo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
