Auto Supremo AS/0645/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no


Por otro lado, respecto a que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre el derecho al Juez natural, de la misma manera el impetrante omite fundamentar su agravio, sin que en ambos planteamientos haya precisado la contradicción con sus precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, y ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en análisis deviene en inadmisible.
Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre el agravio denunciado en apelación restringida referente al sub punto de vulneración a derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, acceso a la justicia, seguridad jurídica en su vertiente no reformatio im peius y pro homine, argumentando que no entiende porqué el Tribunal de alzada convalidó la anómala Sentencia condenatoria, a sabiendas que sobre el mismo hecho fue condenado por el delito de Homicidio y luego ante otro Tribunal por reenvío fue condenado por Asesinato, vulnerando el principio no reformatio im peius, al imponer una pena superior respecto al primer proceso, refiriendo que la inobservancia está consagrada en el art. 362 del CPP, situación que no puede ser susceptible de convalidación conforme al art. 169 inc. 3) del CPP