Por otro lado, argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el derecho
Por otro lado, argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el derecho al Juez natural y que su vulneración sería una contravención a la Constitución Política del Estado, y al bloque de constitucionalidad. A tal efecto, invoca los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio y 79/2011 de 22 de febrero, referentes al principio de congruencia penal
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de mayo de 2018, el
- Como primer motivo denuncia defectos absolutos en el trámite del Auto de Vista impugnado, alegando
- En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Por otro lado, argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el derecho
- Al respecto, analizados los fundamentos del presente motivo, si bien el recurrente alega falta de
- Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no
- Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos segundo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
