Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en
Sobre el particular, es evidente el incumplimiento de la omisión de invocar precedente contradictorio en el presente agravio; sin embargo, analizados los argumentos del motivo traído en casación, el recurrente cumple mínimamente los requisitos de admisión vía flexibilización, tomando en cuenta que señala el hecho generador que le causa agravio, en sentido de ser condenado por Asesinato, cuando primeramente fue sentenciado por Homicidio, en violación del principio reformatio in peius; asimismo, asimismo refiere con precisión el derecho o garantía vulnerada, indicando también el resultado dañoso como la connotación constitucional al expresar que se le vulneró el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, seguridad jurídica y pro homine, así como los arts. 362 y 169 inc. 3) del CPP, motivos por los cuales excepcionalmente, se debe considerar la supuesta vulneración de los principios aludidos, por lo que el presente motivo deviene en admisible.
Finalmente, respecto al cuarto motivo refiere el recurrente que los Vocales sin atender el agravio denunciado en apelación restringida, consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva penal por inadecuada subsunción del tipo penal, concluyó que es una acción dolosa, convalidando la Sentencia que de manera oficiosa subsumió el hecho bajo las causales del art. 252 del CP, donde se argumentan también muchos aspectos, como la relación de los hechos del proceso, sus fundamentos del juicio oral, citando autores penalistas, alegando su inocencia como las circunstancias en que la víctima se puso en propio peligro. Invocando los Autos Supremos 149/2002 de 24 de abril, 170/2013-RRC de 19 de junio, 356/2011 de 4 de julio, 82/2006 de 30 de enero, 329/2006 de 29 de agosto, 417/03 de 19 de agosto de 2003 y 131/2007 de 31 de enero, referentes a la errónea aplicación de la ley sustantiva.
Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en forma clara la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, limitándose en forma genérica a referir que no se habría atendido su agravio de apelación restringida y que convalidó la Sentencia, consecuentemente incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, deviniendo el motivo analizado en inadmisible
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- Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
