En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
Al respecto, analizado el motivo deducido se evidencia que el impetrante incumple la obligación de invocar precedente a efectos de la respectiva contrastación, conforme lo exigen los arts. 416 y 417 del CPP. Sin embargo, acudiendo a los criterios de flexibilización se alegan defectos absolutos, identificando el hecho generador consistente en la falta de notificación al recurrente con los fundamentos de la Vocal disidente, con la precisión de derechos o garantías constitucionales suprimidos, identificando el daño causado y su connotación constitucional consistente en la vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, por lo que ante el cumplimiento de las exigencias mínimas, este motivo resulta admisible acudiendo a los criterios de flexibilización.
En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a momento de resolver el primer motivo de su denuncia referente a la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación, que vulneraría los principios, derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, acceso a la justicia, derecho a la defensa y seguridad jurídica; es así, que respecto al sub punto 1 del primer agravio, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia, lo que generó la incongruencia entre la acusación fiscal, Auto de apertura de juicio oral y la misma Sentencia, incorporándose el inc. 7) en lugar de los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, argumentando además que el hecho acusado y lo que se defendió en juicio fue “el haber matado a una persona por motivo fútil por el robo de una mochila” jamás se le acusó de haber matado con alguien que hubiera peleado y pusiera resistencia
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de mayo de 2018, el
- Como primer motivo denuncia defectos absolutos en el trámite del Auto de Vista impugnado, alegando
- En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Por otro lado, argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el derecho
- Al respecto, analizados los fundamentos del presente motivo, si bien el recurrente alega falta de
- Con relación al tercer motivo de casación, argumenta que el Auto de Vista impugnado, no
- Sobre el particular, del análisis deducido precedentemente, se evidencia que el impetrante omite precisar en
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos segundo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
