Auto Supremo AS/0645/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de


Al respecto, analizado el motivo deducido se evidencia que el impetrante incumple la obligación de invocar precedente a efectos de la respectiva contrastación, conforme lo exigen los arts. 416 y 417 del CPP. Sin embargo, acudiendo a los criterios de flexibilización se alegan defectos absolutos, identificando el hecho generador consistente en la falta de notificación al recurrente con los fundamentos de la Vocal disidente, con la precisión de derechos o garantías constitucionales suprimidos, identificando el daño causado y su connotación constitucional consistente en la vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, por lo que ante el cumplimiento de las exigencias mínimas, este motivo resulta admisible acudiendo a los criterios de flexibilización.

En cuanto el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a momento de resolver el primer motivo de su denuncia referente a la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación, que vulneraría los principios, derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, acceso a la justicia, derecho a la defensa y seguridad jurídica; es así, que respecto al sub punto 1 del primer agravio, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia, lo que generó la incongruencia entre la acusación fiscal, Auto de apertura de juicio oral y la misma Sentencia, incorporándose el inc. 7) en lugar de los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, argumentando además que el hecho acusado y lo que se defendió en juicio fue “el haber matado a una persona por motivo fútil por el robo de una mochila” jamás se le acusó de haber matado con alguien que hubiera peleado y pusiera resistencia