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    Auto Supremo AS/0690/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0690/2018-RRC

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Previo al pronunciamiento de la Resolución de primera instancia se emitió la Sentencia de 4
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 023/2018-RA de 1 de febrero,
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, debió dictar en el Auto de Vista
    • En cuanto al inc
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto la Resolución recurrida,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 023/2018-RA de 01 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación,
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • De la prueba A1, consistente en el inventario realizado tanto por la imputada como por
    • La imputada, conociendo su responsabilidad como encargada de la “tienda Nº 2”, al verse descubierta
    • El reconocimiento de la imputada, sobre la confianza que le tenía la dueña Aurora Baldivieso,
    • El juzgador ha utilizado la sana crítica y los principios del debido proceso, además de
    • La existencia de las tiendas de comercialización de ropas, ha sido refrendada por la documental
    • Se tomó en cuenta, como agravante la forma de obstaculizar de la imputada; es decir,
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, con los siguientes
    • El Juez de Sentencia, incurrió en el defecto previsto por el inc
    • Las exclusiones probatorias presentadas en contra de las pruebas A1 y A3, se interpusieron en
    • El Juez de Sentencia, declaró improbado el incidente planteado por actividad procesal defectuosa, vulnerando el
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso
    • Asimismo, se tiene que el Juez de Sentencia no realizó una fundamentación probatoria intelectiva integral
    • En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
    • III.1.En el marco del debido proceso, toda Resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
    • La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
    • Tanto la doctrina, como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
    • La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentó una línea
    • Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del
    • En cuanto, a la denuncia de incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada respecto
    • Ahora bien, respecto al segundo planteamiento y de la revisión de la Resolución recurrida, se
    • Para fundamentar tal razonamiento, el Tribunal de apelación expone que la Resolución de instancia sí
    • Finalmente, el Tribunal de apelación precisa que la Sentencia recurrida carece también de fundamentación jurídica,
    • En ese sentido, se advierte que lo denunciado por la recurrente en cuanto a la
    • En consecuencia, esta Sala Penal determina que el Auto de Vista impugnado, contiene la debida
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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