Auto Supremo AS/0690/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En ese sentido, se advierte que lo denunciado por la recurrente en cuanto a la


En ese sentido, se advierte que lo denunciado por la recurrente en cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, no es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada otorgó una respuesta expresa al señalar la falta de fundamentación intelectiva y jurídica de la Resolución de origen; clara ya que, no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; completa, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo el Tribunal de alzada su determinación en previsión del art. 124 y 413 del CPP, que refieren la exigencia de la debida fundamentación de los fallos y la anulación de la Sentencia impugnada cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la norma, respectivamente; legítima, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y a la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar procedente el agravio denunciado; y, lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada