En cuanto al inc
En cuanto al inc. 6) del mismo precepto legal, la acusada denunció falta de subsunción del hecho a los tipos penales atribuidos; sin embargo, el Tribunal de alzada habría omitido de manera deliberada la valoración de dicho numeral, incurriendo; asimismo, en vicio absoluto, por tanto debió resolver conforme las cuestiones planteadas. En ambos incisos, el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación y defecto absoluto; ya que, no habrían dado cumplimiento al Auto Supremo 552/2016 de 15 de julio, que dispuso parámetros normativos y doctrinarios sobre los que tendría que haber basado un nuevo Auto de Vista
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo al pronunciamiento de la Resolución de primera instancia se emitió la Sentencia de 4
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 023/2018-RA de 1 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, debió dictar en el Auto de Vista
- En cuanto al inc
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto la Resolución recurrida,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 023/2018-RA de 01 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- De la prueba A1, consistente en el inventario realizado tanto por la imputada como por
- La imputada, conociendo su responsabilidad como encargada de la “tienda Nº 2”, al verse descubierta
- El reconocimiento de la imputada, sobre la confianza que le tenía la dueña Aurora Baldivieso,
- El juzgador ha utilizado la sana crítica y los principios del debido proceso, además de
- La existencia de las tiendas de comercialización de ropas, ha sido refrendada por la documental
- Se tomó en cuenta, como agravante la forma de obstaculizar de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, con los siguientes
- El Juez de Sentencia, incurrió en el defecto previsto por el inc
- Las exclusiones probatorias presentadas en contra de las pruebas A1 y A3, se interpusieron en
- El Juez de Sentencia, declaró improbado el incidente planteado por actividad procesal defectuosa, vulnerando el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso
- Asimismo, se tiene que el Juez de Sentencia no realizó una fundamentación probatoria intelectiva integral
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- III.1.En el marco del debido proceso, toda Resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina, como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentó una línea
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del
- En cuanto, a la denuncia de incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada respecto
- Ahora bien, respecto al segundo planteamiento y de la revisión de la Resolución recurrida, se
- Para fundamentar tal razonamiento, el Tribunal de apelación expone que la Resolución de instancia sí
- Finalmente, el Tribunal de apelación precisa que la Sentencia recurrida carece también de fundamentación jurídica,
- En ese sentido, se advierte que lo denunciado por la recurrente en cuanto a la
- En consecuencia, esta Sala Penal determina que el Auto de Vista impugnado, contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
