La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Aurora Baldivieso Amador
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo al pronunciamiento de la Resolución de primera instancia se emitió la Sentencia de 4
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 023/2018-RA de 1 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, debió dictar en el Auto de Vista
- En cuanto al inc
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto la Resolución recurrida,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 023/2018-RA de 01 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- De la prueba A1, consistente en el inventario realizado tanto por la imputada como por
- La imputada, conociendo su responsabilidad como encargada de la “tienda Nº 2”, al verse descubierta
- El reconocimiento de la imputada, sobre la confianza que le tenía la dueña Aurora Baldivieso,
- El juzgador ha utilizado la sana crítica y los principios del debido proceso, además de
- La existencia de las tiendas de comercialización de ropas, ha sido refrendada por la documental
- Se tomó en cuenta, como agravante la forma de obstaculizar de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, con los siguientes
- El Juez de Sentencia, incurrió en el defecto previsto por el inc
- Las exclusiones probatorias presentadas en contra de las pruebas A1 y A3, se interpusieron en
- El Juez de Sentencia, declaró improbado el incidente planteado por actividad procesal defectuosa, vulnerando el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso
- Asimismo, se tiene que el Juez de Sentencia no realizó una fundamentación probatoria intelectiva integral
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- III.1.En el marco del debido proceso, toda Resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina, como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentó una línea
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas líneas arriba y establecido el ámbito de análisis del
- En cuanto, a la denuncia de incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada respecto
- Ahora bien, respecto al segundo planteamiento y de la revisión de la Resolución recurrida, se
- Para fundamentar tal razonamiento, el Tribunal de apelación expone que la Resolución de instancia sí
- Finalmente, el Tribunal de apelación precisa que la Sentencia recurrida carece también de fundamentación jurídica,
- En ese sentido, se advierte que lo denunciado por la recurrente en cuanto a la
- En consecuencia, esta Sala Penal determina que el Auto de Vista impugnado, contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
