Auto Supremo AS/0709/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero,


Alegando un cuarto motivo, nuevamente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración al art. 135 del CPP y el derecho a proceso en plazo razonable y oportuno, considerando lo previsto por el art. 8.1 de la CIDH y lo señalado en el art. 134 del CPP, siendo que el derecho al plazo razonable es propiamente una manifestación implícita del derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, que se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana. Señala que, se habría planteado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fuera declarado improcedente mediante argumentaciones contradictorias y alejadas de la jurisprudencia vinculante; lo que fue alegado en alzada, que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo que constituye defecto procesal absoluto.

En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero, respecto al plazo razonable y su vulneración; y el segundo, en relación a la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre lo denunciado relativo al primero. Entonces, corresponde aclarar al recurrente que de la revisión de antecedentes, a lo denunciado que emerge del planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal incoada durante la tramitación del juicio oral, se constata de fs. 201 a 205 vta., que tales argumentos y cuestiones han sido ya resueltos y debatidos en alzada, ante la propia apelación incidental planteada por el recurrente, agotándose de esa manera los medios impugnatorios que establece el procedimiento penal, no siendo procedente que en casación nuevamente se tenga que resolver aquello cuando el recurrente ha hecho uso de la apelación incidental; otra realidad fuera que el recurrente en aplicación del art. 407 segundo párrafo con relación al art. 333 in fine del CPP, hubiera hecho reserva de apelación incidental a ser planteada conjuntamente una eventual apelación restringida y no hubiese hecho uso directamente de la apelación incidental (como cursa en obrados), podría considerarse lo que al presente solicita en casación; empero, al no haber procedido de esa manera, no corresponde al Tribunal de casación ingresar al aspecto cuestionado, cuando el mismo ya ha sido impugnado incidentalmente y resuelto por un Tribunal de alzada, siendo inadmisible poder ingresar al fondo del recurso sobre lo particular