En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero,
Alegando un cuarto motivo, nuevamente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración al art. 135 del CPP y el derecho a proceso en plazo razonable y oportuno, considerando lo previsto por el art. 8.1 de la CIDH y lo señalado en el art. 134 del CPP, siendo que el derecho al plazo razonable es propiamente una manifestación implícita del derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, que se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana. Señala que, se habría planteado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fuera declarado improcedente mediante argumentaciones contradictorias y alejadas de la jurisprudencia vinculante; lo que fue alegado en alzada, que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo que constituye defecto procesal absoluto.
En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero, respecto al plazo razonable y su vulneración; y el segundo, en relación a la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre lo denunciado relativo al primero. Entonces, corresponde aclarar al recurrente que de la revisión de antecedentes, a lo denunciado que emerge del planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal incoada durante la tramitación del juicio oral, se constata de fs. 201 a 205 vta., que tales argumentos y cuestiones han sido ya resueltos y debatidos en alzada, ante la propia apelación incidental planteada por el recurrente, agotándose de esa manera los medios impugnatorios que establece el procedimiento penal, no siendo procedente que en casación nuevamente se tenga que resolver aquello cuando el recurrente ha hecho uso de la apelación incidental; otra realidad fuera que el recurrente en aplicación del art. 407 segundo párrafo con relación al art. 333 in fine del CPP, hubiera hecho reserva de apelación incidental a ser planteada conjuntamente una eventual apelación restringida y no hubiese hecho uso directamente de la apelación incidental (como cursa en obrados), podría considerarse lo que al presente solicita en casación; empero, al no haber procedido de esa manera, no corresponde al Tribunal de casación ingresar al aspecto cuestionado, cuando el mismo ya ha sido impugnado incidentalmente y resuelto por un Tribunal de alzada, siendo inadmisible poder ingresar al fondo del recurso sobre lo particular
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jhery Gandarillas Velasco (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente interpone recurso de casación, realizando una exposición de antecedentes, bajo los siguientes argumentos:
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En primer término el Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero que ha invocado el
- En segundo término, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, si bien establece doctrina
- Respecto al precedente citado del Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, si bien ha
- En relación a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 200/2012-RRC de
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, habiendo dado cumplimiento en parte a las
- Como tercer motivo, denuncia defecto absoluto por violación al principio de continuidad, celeridad y concentración
- De la revisión de los argumentos sustentados y de los precedentes invocados, a los fines
- Se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada la
- En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero,
- Finalmente, arguye como quinto motivo, defecto procesal absoluto por ausencia de fundamentación en la imposición
- En suma, de la observación de los requisitos formales para la procedencia del recurso de
- Nuevamente, se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
