En suma, de la observación de los requisitos formales para la procedencia del recurso de
En suma, de la observación de los requisitos formales para la procedencia del recurso de casación, se tiene que los precedentes invocados por la parte, responden a los parámetros del art. 416 del CPP, al contener doctrina legal y establecerse su posible contradicción en analogía a la problemática procesal planteada; que ante su cumplimiento, impele a este Tribunal considerar los fundamentos para evidenciar la contradicción pretendida en el fondo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jhery Gandarillas Velasco (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente interpone recurso de casación, realizando una exposición de antecedentes, bajo los siguientes argumentos:
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En primer término el Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero que ha invocado el
- En segundo término, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, si bien establece doctrina
- Respecto al precedente citado del Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, si bien ha
- En relación a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 200/2012-RRC de
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, habiendo dado cumplimiento en parte a las
- Como tercer motivo, denuncia defecto absoluto por violación al principio de continuidad, celeridad y concentración
- De la revisión de los argumentos sustentados y de los precedentes invocados, a los fines
- Se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada la
- En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero,
- Finalmente, arguye como quinto motivo, defecto procesal absoluto por ausencia de fundamentación en la imposición
- En suma, de la observación de los requisitos formales para la procedencia del recurso de
- Nuevamente, se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
