En primer término el Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero que ha invocado el
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado el 11 de junio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 15 de junio de 2018; por ello, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo casacional, se denuncia carencia de fundamentación del Auto de vista, vulnerando el art. 124 del CPP, porque respecto al primer motivo [defecto del art. 370 inc. 6) del CPP], se había cuestionado la prueba MP-D3, MP-D8 y MP-D10 y la declaración del testigo Alex Mendoza, estableciéndose la falsedad de las firmas existentes en la prueba de alco-test, ordenándose la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y al ser así, no se podía otorgar valor probatorio a dicha prueba, vulnerando las reglas de la sana crítica (la lógica). Sobre aquello existen contradicciones ignoradas por el Tribunal que sin verificar aquello, limitándose a concluir que no se habría dado cumplimiento a señalar los medios de prueba valorados defectuosamente y los elementos de la sana crítica omitidos. Invoca los Autos Supremos 041/2017-RRC de 24 de enero y 073/2013-RRC de 19 de marzo.
En primer término el Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero que ha invocado el recurrente no cumple con lo previsto por el art. 416 del CPP, el que establece claramente que el precedente contradictorio es aquel que establece doctrina legal aplicable, lo que no ocurre en el caso de autos, siendo que el Auto Supremo citado no contiene doctrina legal, al haber determinado en su parte resolutiva infundado el entonces recurso, circunstancia por la que no puede ser considerado como precedente contradictorio para realizar la labor de contraste en el fondo del recurso planteado
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jhery Gandarillas Velasco (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente interpone recurso de casación, realizando una exposición de antecedentes, bajo los siguientes argumentos:
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En primer término el Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero que ha invocado el
- En segundo término, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, si bien establece doctrina
- Respecto al precedente citado del Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, si bien ha
- En relación a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 200/2012-RRC de
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, habiendo dado cumplimiento en parte a las
- Como tercer motivo, denuncia defecto absoluto por violación al principio de continuidad, celeridad y concentración
- De la revisión de los argumentos sustentados y de los precedentes invocados, a los fines
- Se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada la
- En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero,
- Finalmente, arguye como quinto motivo, defecto procesal absoluto por ausencia de fundamentación en la imposición
- En suma, de la observación de los requisitos formales para la procedencia del recurso de
- Nuevamente, se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
