Se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada la
Se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada la impugnación en los defectos que alude, a los fines de ser considerados vía flexibilización, evitando ingresar en redundancias el momento de resolver el fondo del recurso, únicamente el Tribunal se limitará a realizar la labor de contrastación
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jhery Gandarillas Velasco (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente interpone recurso de casación, realizando una exposición de antecedentes, bajo los siguientes argumentos:
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En primer término el Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero que ha invocado el
- En segundo término, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, si bien establece doctrina
- Respecto al precedente citado del Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, si bien ha
- En relación a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 200/2012-RRC de
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, habiendo dado cumplimiento en parte a las
- Como tercer motivo, denuncia defecto absoluto por violación al principio de continuidad, celeridad y concentración
- De la revisión de los argumentos sustentados y de los precedentes invocados, a los fines
- Se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada la
- En el motivo se han señalado dos aspectos que invoca como defectos absolutos: el primero,
- Finalmente, arguye como quinto motivo, defecto procesal absoluto por ausencia de fundamentación en la imposición
- En suma, de la observación de los requisitos formales para la procedencia del recurso de
- Nuevamente, se hace constar que habiéndose dado cumplimiento a las formas procesales, no estando centrada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
