Auto Supremo AS/0709/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En segundo término, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, si bien establece doctrina


En segundo término, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, si bien establece doctrina legal aplicable, conforme los alcances establecidos en el referido art. 416 del CPP, cabe señalar que no basta con fines de admitir el recurso la simple invocación del precedente, conforme lo ha señalado el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, sino que debe considerarse que el precedente responda a situaciones fácticas análogas; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; lo que evidentemente se ha identificado en el caso de autos, por ser que el precedente resuelve una situación fáctica procesal referida al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, su procedencia y efectos; y no así como lo ha fundado el recurrente, quién textualmente hace alusión al defecto de Sentencia denunciado del art. 370 inc. 6) del CPP, cuya naturaleza procesal es diferente a la resuelta por el precedente; entonces, ante ello, no es procedente poder ingresar a ejercer la labor de contraste, cuando se identifica el incumplimiento de la forma prevista por la última parte del at. 416 del CPP