De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2017 de 20 de noviembre (fs. 433 a 441 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Moisés Flores Maldonado, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 6) del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo el recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció
- Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denuncia que en su recurso de apelación restringida se realizó una
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Igualmente es necesario aclarar para ambos motivos que las Sentencias Constitucionales citadas e invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
